Acuerdos voluntarios
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es la gestión de mutuo acuerdo (sin negativa de alguna de las partes), sólo para la liquidación final por egreso o para cancelar rubros salariales o indemnizatorios por periodos cerrados y para montos a cobrar iguales o superiores a 50 Unidades Reajustables (UR) según Decreto del 07/10/1998.
Se realiza a solicitud del trabajador.
Requisitos
- En ambos casos, Montevideo e Interior, el solicitante es responsable de avisar al empleador el día y hora otorgados para el acuerdo, no hay notificación por parte del MTSS.
- El trabajador debe presentar:
- En Montevideo: liquidación obtenida o revisada en consulta con profesional de la División Consultas en forma presencial o vía web y el Compromiso de Pago , completado y firmado por el empleador o su representante. Dicha liquidación debe ser gestionada por el trabajador.
- En el Interior: la liquidación debe ser realizada por la empresa, la que será controlada por el asesor de la Oficina, quien lo asesorará del contenido y alcance de la misma. Asimismo se deberá presentar el Compromiso de Pago .
- Si el trabajador contara con asistencia letrada particular, el abogado debe completar y firmar el F202 Solicitud acuerdo voluntario junto con el trabajador y concurrir con el mismo a la celebración del acuerdo y el Compromiso de Pago por el empleador o su representante o la liquidación de la empresa según se trate de MVD o el Interior.
Para celebrar el acuerdo:
- Tanto en Montevideo como en el Interior debe presentar la constancia con fecha y hora agendadas. En el caso de que se haya solicitado vía web, deben presentarse los originales de los documentos escaneados y adjuntados en la solicitud.
- No se requiere asistencia letrada obligatoria para ninguna de las partes.
- El trabajador puede comparecer: personalmente con Cédula de Identidad vigente, o por representante acreditado por Carta Poder la que se completará y entregará al autorizado junto con fotocopia de la cédula de identidad del autorizante, o por carta poder con certificación notarial, o con poder para pleitos original o en copia autenticada. Debe concurrir obligatoriamente con su abogado si la solicitud de acuerdo fue asistida y firmada con el mismo.
El empleador puede comparecer:
- Personas físicas (empleador del servicio doméstico, empresas unipersonales, sociedad de hecho): personalmente con cédula de identidad, o por representante con carta de autorización y fotocopia de cédula de identidad del autorizante, o con poder con certificación notarial o con poder para pleitos original o en copia autenticada.
- Personas jurídicas, copropiedades y condominios: Acreditar la representación sólo por certificado notarial original o en copia autenticada, con vigencia no mayor a 2 años. Si el representante no puede comparecer personalmente, además de la representación debe extender carta de autorización acompañada de fotocopia de cédula de identidad del firmante, o con poder con certificación notarial o poder para pleitos original o en copia autenticada.
- Los administradores de edificios de Propiedad Horizontal deben acreditar estar inscriptos en el Registro correspondiente a cargo de DINATRA-MTSS.
Otros datos de interés
Información IMPORTANTE:
- El Acuerdo Voluntario no es un trámite obligatorio, es un servicio que no exime al empleador del pago de los haberes que correspondan.
- Para acceder a la celebración del Acuerdo Voluntario, deberá contar con una liquidación confeccionada o avalada por el MTSS.
- En el MTSS están disponibles las Consultas laborales y salariales, incluyendo consultas con liquidación, para generar la liquidación vía web; o en Montevideo puede agendar consulta presencial por el 0800 7171 ó *7171 desde celulares ANTEL, o vía whatsapp por el 098 007171.
- En el interior del país, por agenda deberá dirigirse directamente a las Oficinas del MTSS de la localidad más cercana de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Se sugiere de igual modo comunicarse previamente al 0800 7171 por orientación.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- Contar con la documentación solicitada escaneada según cada caso, formatos jpg, png, pdf, y el tamaño de todos los archivos, sumados no puede superar los 8 Mb.
En persona
- Concurrir personalmente a realizar la Consultas laborales y salariales, la que previamente deberá agendar por el 0800 7171, *7171 desde celulares ANTEL, o por el whats app 098 007171 donde se le agendará fecha para realizar el Acuerdo Voluntario.
- Si ya cuenta con liquidación avalada presencialmente o vía web, puede solicitar fecha de Acuerdo Voluntario personalmente en el Centro de Atención Ciudadana (CAC), concurriendo directamente a la oficina sita en Juncal 1511 Planta Baja, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar datos personales solicitados, adjuntar liquidación, formulario de pago y datos de la empresa en el formulario web.
- Una vez completada la solicitud, recibirá por correo electrónico la fecha y hora propuesta para el acuerdo.
- Hacer click en siguiente.
Para realizar el trámite web puede serle de utilidad el siguiente instructivo: Acuerdos voluntarios.pdf
En persona
- Concurrir el día y hora agendados a la oficina correspondiente, con la documentación requerida según se haya tramitado la fecha para Montevideo o el interior.
- Deberá presentarse con la documentación original solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Ver listado de direcciones- Montevideo
- Dirección: Juncal 1511
- Horario: lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hs.
- Teléfono:
- (+598) 1928
- (+598) 2915 2020
- Call Center 08007171, *7171 desde celulares Antel
- Montevideo
Otras direcciones
En Montevideo:
- División Consultas (Oficina que atiende los acuerdos).
- Juncal 1517 Planta Baja.
- Teléfono: 1928 interno 1952.
En el Interior:
- En las Oficinas de Trabajo de cada localidad.
- Dirección Nacional de Coordinación en el Interior (DINACOIN).
Enlaces relacionados
Enlaces de descarga